Timbrados Panama
Ernesto Ramos Criador Nacional FQ-11
lunes, 22 de septiembre de 2025
lunes, 15 de septiembre de 2025
Comisiónes Técnicas 2025: Propuesta para modificar la formación de aspirantes a juez
Propuesta sobre la formación y evaluación de los Aspirantes por ser muy diferentes las necesidades de formación que tienen las comisiones técnicas de canto con respecto a las de color y postura.
1) Aunque el responsable ante el Colegio de Jueces de la formación del Aspirante de las razas de canto es el
Presidente de la Comisión Técnica, dentro de cada una de ellas se deberá formar una Comisión de
Formación y Evaluación (COMFOREVA) cuya elección y funcionamiento deberá estar recogido en el
reglamento de régimen interior de la comisión técnica. Estará formada por al menos tres jueces, incluidos
en ellos al presidente, con objeto de que las discrepancias que se diriman por votación no se resuelvan con
empate.
Excepto en las comisiones técnicas que no tengan este número de jueces, en las que podrá ser de dos o uno
según el caso. Esta COMFOREVA ayudará al Presidente de la comisión técnica en todas las labores de
formación y evaluación del Aspirante, entre ellas: el envío de documentación, confección y realización de
exámenes teóricos, organización y realización de exámenes prácticos, organización y realización de cursos
de formación presenciales o a distancia, y cualquier otra necesaria en este ámbito de formación y
evaluación. La evaluación de los exámenes teóricos y prácticos siempre, excepto en las comisiones
técnicas de un solo miembro, deberá llevarse a cabo por al menos dos miembros de la COMFOREVA, los
cuales deberán figurar siempre en el acta de los mismos, y durante la realización de los exámenes prácticos
deberán estar exentos de cualquier otra labor que les impida la completa dedicación a esta labor.
2) Para que un criador pueda ser admitido como Aspirante deberá solicitarlo por escrito al Colegio de Jueces,
y además de cumplir las condiciones generales indicadas en el reglamento del mismo, deberá de llevar al
menos tres años solicitando anillas FOCDE de criador nacional.
3) Una vez admitido por el Colegio de Jueces un criador como Aspirante a Juez de alguna de las razas de
canto, y antes de ser autorizado a realizar prácticas presenciales con los jueces durante los enjuiciamientos,
deberá someterse a un examen teórico sobre el contenido del código de canto de la raza de canto a la que
aspira a ser juez, así como del reglamento del Colegio de Jueces/FOCDE, y del reglamento del régimen
interior de la Comisión Técnica correspondiente.
4) Los exámenes teóricos se llevarán a cabo preferentemente en los Campeonatos Nacionales de FOCDE.
En caso de que estos no se realizarán por cualquier eventualidad, el Colegio de Jueces habilitará fechas y
lugares precisos para realizarlos, pudiendo las comisiones técnicas elevar propuestas al respecto. Esta
designación será comunicada por el Colegio de Jueces al Aspirante con suficiente antelación a la fecha
designada, con objeto de que este realice petición por escrito con su deseo de realizar el examen teórico.
5) La elaboración del examen teórico correrá a cargo de la correspondiente COMFOREVA, la cual deberá
guiarse por un criterio de máxima confidencialidad, y bajo el criterio de la gran importancia que tiene este
examen pues sobre el exhaustivo conocimiento teórico del código de canto se deberá apoyar
posteriormente toda la formación práctica del Aspirante.
En la elaboración del mismo se deberá cumplir con las siguientes normas:
El examen podrá tener entre cuarenta y sesenta preguntas de desarrollo escrito, el veinte por ciento
del reglamento del Colegio de Jueces/FOCDE y del reglamento del régimen interior de la Comisión
Técnica, y ochenta por ciento del código de canto para la raza, o para cada variedad dentro de la
misma, de la que se trate.
El tiempo para la realización del examen lo informará la COMFOREVA antes del mismo y deberá
permitir realizarlo adecuadamente.
Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de un punto, si no es
completamente correcta de medio punto, y si es totalmente incorrecta de cero puntos.
Para conseguir la calificación de “Acto” será necesario obtener en el examen una puntuación
mínima del ochenta por ciento de la puntuación total del examen tanto de la parte de
reglamentación como de la de código.
Para la realización presencial del examen teórico la COMFOREVA de cada una de las comisiones
técnicas podrán coordinarse para llevarlo a cabo en un mismo local y bajo una supervisión conjunta
formada por jueces elegidos entre los componentes de las mismas.
6) Para evitar posteriores desplazamientos, nada más finalizar el examen se procederá a la corrección del mismo
por parte de la COMFOREVA con objeto de que el Aspirante pueda ver su examen corregido y manifestar sus
discrepancias si las hubiere. En caso de desacuerdo con la puntuación obtenida, el Aspirante tendrá la posibilidad
de elevar sus consideraciones al Colegio de Jueces, que con los informes requeridos emi rá resolución, que será
definitiva.
7) Del desarrollo del mencionado examen la COMFOREVA confeccionará un acta en el que se relacionarán todos
los Aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la calificación final de “Apto” o “No Apto”, y al que se adjuntarán
todos los exámenes corregidos. En el acta también se indicarán las discrepancias manifestadas por los Aspirantes.
Si entre los miembros de la COMFOREVA hubiese discrepancias a la hora de corregir los exámenes o emi r las
calificaciones, se indicará en el acta y se resolverá por votación entre sus miembros no exis endo voto de calidad
en caso de empate, en cuyo caso decidirá el Colegio de Jueces a la vista del acta y de los exámenes. El Colegio de
Jueces, después de recibir el acta, podrá ra ficarlo, decidir sobre las discrepancias señaladas en el mismo, o
impugnarlo, en este úl mo caso la COMFOREVA deberá corregir los hechos indicados por el Colegio, pudiéndose
llegar a repe rse el examen parcial o totalmente.
8) Una vez ratificada por el Colegio de Jueces la calificación de “Apto” en el examen teórico, el Aspirante podrá
con nuar su formación teórico-prác ca dentro de la comisión técnica, pero si no consigue superar el examen
teórico, deberá volver a examinarse hasta conseguirlo. El número de exámenes teóricos a los que podrán
presentarse el Aspirante será a todos aquellos que se organicen durante el periodo máximo que dure su condición
de Aspirante.
9) Durante el periodo de formación prác ca del Aspirante, y antes de poder presentarse al examen práctico,
deberá asistir r a los cursos presenciales de formación de carácter obligatorio que le indique la COMFOREVA previa
aprobación del Colegio de Jueces, y se considerará como muestra de su interés la asistencia a los cursos y
reuniones técnicas, presenciales o a distancia de carácter no obligatorio, hecho este que se indicará en el acta
final del examen práctinco. Con la solicitud por escrito al Colegio de Jueces de su deseo de realizar el examen
prác co deberá presentar cinco cer ficados de asistencia a enjuiciamiento en calidad de Aspirante.
10) Para la asistencia a enjuiciamientos en calidad de Aspirante, deberá ponerse en contacto con el Comité de
Compe ción y el juez del concurso manifestándoles su intención y recibir las oportunas instrucciones por parte
de aquellos. El empo mínimo necesario presente en el enjuiciamiento para poder conseguir el cer ficado de
asistencia será acordado por el Comité de Compe ción y el juez pero nunca será inferior a una jornada de
enjuiciamiento.
Los Comité de Competición y los jueces no deberán poner obstáculos para que el Aspirante pueda cumplir su
labor de formación pero si circunstancias excepcionales lo impidiesen lo pondrán en conocimiento del Colegio de
Jueces.
11) Los exámenes prác cos, por norma general, se llevarán a cabo preferentemente en los Campeonatos
Nacionales de FOCDE. En caso de que estos no se realicen por cualquier eventualidad, el Colegio de Jueces
habilitará fechas y lugares precisos para realizarlos, pudiendo las comisiones técnicas elevar propuestas al
respecto. Esta designación será comunicada por el Colegio de Jueces al Aspirante con suficiente antelación a la
fecha designada, con objeto de que este realice pe ción por escrito con su deseo de realizar el
examen práctico.
12) La organización del examen prác co correrá a cargo de la correspondiente COMFOREVA, la cual deberá
guiarse para ello por las siguientes normas.
Al Aspirante se le presentarán entre cuatro y ocho lotes de canarios, por cada raza de canto o variedad
dentro de la misma, para su enjuiciamiento en el empo reglamentado en el código.
Los miembros de la COMFOREVA enjuiciarán los lotes al mismo empo que el Aspirante y rellenarán la
correspondiente planilla de enjuiciamiento.
Después del enjuiciamiento de cada lote, y a la vista de las planillas rellenadas, la COMFOREVA evaluará
la capacidad técnica del aspirante ante los posibles dilemas que se le planteen al aspirante en la
calificación de los ejemplares y en la realización de la planilla, anotando el resultado de la evaluación de
cada lote para después incluirlas en el acta del examen.
El empo para la realización del examen será el necesario para que la COMFOREVA pueda evaluar
adecuadamente los conocimientos prác cos del Aspirante.
Para conseguir la calificación de “Acto” solo se permi rá una evaluación nega va en uno de los lotes
enjuiciados que siempre deberán haber sido al menos cuatro como se indicó más arriba.
La coincidencia o aproximación de las puntuaciones de las planillas de enjuiciamientos de los lotes entre
el Aspirante y la COMFOREVA sólo será una circunstancia orienta va y no determinante para su
calificación de "Apto” o “No Apto”. Siendo la COMFOREVA, con las preguntas posteriores al
enjuiciamiento y a la vista de lo señalado en las planillas, la que deberá comprobar los conocimientos
prácticos que posee el Aspirante.
13) Del desarrollo del examen práctico la COMFOREVA confeccionará un acta en el que se relacionarán todos los
Aspirantes con la calificación final de “Apto” o “No Apto”, y al que se adjuntarán todas las planillas de
enjuiciamientos realizadas tanto del Aspirante como de la COMFOREVA, además se indicarán todos los cursos de
formación y reuniones de comisión técnica a los que asis ó. Si entre los miembros de la COMFOREVA hubiese
discrepancias a la hora de calificar al Aspirante, se indicará en el acta y se resolverá por votación entre sus
miembros no exis endo voto de calidad en caso de empate, en cuyo caso decidirá el Colegio de Jueces a la vista
del acta y de las planillas e informes adjuntos a ellas. El Colegio de Jueces, después de recibir el acta, podrá
ra ficarlo, decidir sobre las discrepancias señaladas en el mismo, o impugnarlo, en este úl mo caso la
COMFOREVA deberá corregir los hechos indicados por el Colegio, pudiéndose llegar a repe rse el examen parcial
o totalmente.
14) El Aspirante tendrá la posibilidad de impugnar el examen prác co, mediante escrito razonado al Colegio de
Jueces, que confrontándolo con el acta del examen podrá ra ficarlo, decidir sobre las discrepancias señaladas en
el mismo, o impugnarlo, en este úl mo caso la COMFOREVA deberá corregir los hechos indicados por el Colegio,
pudiéndose llegar a repe rse el examen parcial o totalmente. Si el aspirante siguiese sin estar conforme con la
resolución dictada por el Colegio de Jueces, podrá elevar escrito razonado al Comité Directivo/FOCDE cuya
resolución será definitiva.
15) El número de exámenes prácticos a los que podrá presentarse el Aspirante será a todos aquellos que se
organicen durante el periodo máximo que puede durar su condición de Aspirante siempre que tenga cumplidas
las condiciones que se indican en estas normas para poder presentarse al mismo.
16) Una vez ra ficada la calificación de “Apto” por el colegio de Jueces en el examen práctico, el Aspirante
obtendrá la credencial de “Juez Nacional FOCDE en prácticas”, la cual ostentarán durante el periodo de tres años,
si al final de este periodo la comisión técnica considera que la actuación del juez en prácticas ha sido correcta en
todos los sentidos (é co, técnico, y reglamentario) tratará el tema en una reunión de comisión técnica de la que
redactará acta y elevará informe razonado posi vo al Colegio de Jueces para que este le otorgue la credencial de
Juez Nacional, si por el contrario la comisión técnica emite informe razonado nega vo, el Colegio de Jueces podrá
alargar el periodo de Juez Nacional en prác cas hasta la obtención del informe positivo de la comisión técnica, y
en caso de que este informe nega vo se repi ese, la comisión técnica elevará al Colegio de Jueces un expediente
de expulsión de la misma para que este resuelva sobre el mismo.”
Justificación de la Propuesta:
Las necesidades de la formación y evaluación de las variedades de canto son muy diferentes a las de las otras
variedades, y en nuestra opinión, no están recogidas como se merecen en el Reglamento del Colegio, creemos
que con esta propuesta se abrirá el debate para discu r sobre este tema dentro del Colegio de Jueces.