miércoles, 3 de septiembre de 2025

Comisiones Tecnicas 2025: propuesta Tiempo de Enjuiciamiento



Propuesta de Modificación del Código de Canto del Timbrado Español

Objeto de la propuesta

Se propone modificar el punto 3 del apartado “2.5.2.- Durante el enjuiciamiento” del “ANEXO 2: Normas comunes a las tres variedades de canto timbrado”, con la siguiente redacción:

Redacción actual:

3- El tiempo fijado para los enjuiciamientos será de QUINCE o VEINTE MINUTOS por lote, dependiendo de la cantidad de canarios inscritos, y será el mismo para todos los lotes enjuiciados. Antes de iniciarse el concurso, se informará del tiempo fijado para el enjuiciamiento de cada lote.”

Redacción propuesta:

3- El tiempo fijado para los enjuiciamientos será de un máximo de QUINCE o VEINTE MINUTOS por lote, dependiendo de la cantidad de canarios inscritos, y será el mismo para todos los lotes enjuiciados dentro de la misma sección (individuales, dúos, equipos). Dicho tiempo podrá variar entre secciones, en función del número de ejemplares que compongan los lotes.

Si los ejemplares de un lote han desarrollado su repertorio antes de cumplirse el tiempo máximo establecido, y el juez considera que dicho repertorio es suficiente para su valoración y cumplimentación de la planilla, este podrá reducir el tiempo máximo y solicitar un nuevo lote.

Antes de iniciarse el concurso, se informará del tiempo máximo asignado para el enjuiciamiento de cada lote dentro de cada sección.”

Justificación de la propuesta

Con frecuencia, durante los enjuiciamientos, los jueces se enfrentan a protestas de criadores que reclaman que sus lotes no han permanecido el tiempo exacto estipulado sobre la mesa de enjuiciamiento. Este problema se ha acentuado desde que existen lotes con menos de cuatro ejemplares, los cuales pueden ser valorados en un tiempo menor al asignado, siempre que todos los canarios canten.

Asimismo, en situaciones en que, tras varias pasadas de canto, los ejemplares son valorados como “insuficientes”, resulta improcedente esperar al cumplimiento íntegro del tiempo fijado, pues ello prolonga innecesariamente el proceso.

Por estas razones, se solicita la modificación propuesta, con el fin de:

1. Ajustar la normativa a la práctica habitual de los jueces.

2. Dotar de respaldo reglamentario a la reducción del tiempo máximo cuando resulte justificado.

3. Evitar protestas infundadas de criadores que creen que el tiempo de permanencia en la mesa garantiza un mejor enjuiciamiento, cuando en realidad lo esencial es la correcta valoración de los ejemplares conforme a lo dispuesto en el Código.



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