lunes, 1 de septiembre de 2025

Comisiones 2025: Propuesta de eliminación del concepto de impresión



Se propone suprimir el epígrafe “Impresión” de la planilla de enjuiciamiento del timbrado español clásico, y en consecuencia eliminar del Código el apartado “I.8.- Descripción y Valoración de la IMPRESIÓN en la Planilla de Enjuiciamiento”.

Justificación

1. Fundamentación técnica

La actual valoración del epígrafe “Impresión” responde a una lógica puramente matemática y lineal: al total de puntos del ejemplar, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, se añaden uno, dos o tres puntos de forma rígida y predefinida.
Este sistema es una herencia histórica de las planillas de enjuiciamiento de color y postura, en las cuales la “impresión” estaba asociada al aspecto general del ejemplar. Sin embargo, aplicada al timbrado español clásico, esta mecánica presenta limitaciones notables.

2. Problema de las puntuaciones intermedias

Un ejemplo claro de esta deficiencia es la imposibilidad de alcanzar la puntuación de 92 puntos.

El sistema actual establece que a un ejemplar con 89 puntos se le suman 2 de “impresión” (total 91) y a uno con 90 se le suman 3 (total 93). Como consecuencia, la puntuación de 92 resulta inalcanzable, lo que genera una distorsión en la escala de valoración. Una aberración de no considerar el 92 como puntuación consiste en la sobrevaloración de algunos ejemplares con 93 puntos que terminan siendo empujados a una comparación injusta con ejemplares superiores en calidad.

3. Alternativas discutidas y sus limitaciones

La Comisión Técnica ha debatido durante años fórmulas para corregir esta situación, incluso considerando soluciones ya aplicadas por otras federaciones. Una de ellas es otorgar al juez libertad en la asignación de la “impresión”. No obstante, esta opción plantea dos problemas principales:


1. Exceso de subjetividad:

Todos los epígrafes de la planilla ya dependen de la apreciación del juez. Otorgarle además un apartado adicional y decisivo para resolver empates supone duplicar su peso subjetivo en el resultado final. Por ejemplo, dos ejemplares que alcancen 90 puntos tras la valoración objetiva, acabarían diferenciándose únicamente por este criterio, lo que otorga un protagonismo excesivo y determinante a la opinión del juez.
2. Valoración insuficiente del canto global:

Si la finalidad de este epígrafe fuera reflejar la calidad general del canto (voz, musicalidad, equilibrio, etc.), su peso actual es claramente insuficiente. Para que tuviera sentido, sería necesario rediseñar la planilla y otorgarle una puntuación significativa, como ocurre en otras razas de canto.

4. Solución propuesta

Ante estas controversias, consideramos más lógico y operativo suprimir el epígrafe “Impresión”.
Por un lado, ello permite restituir la coherencia en la escala de puntuaciones, haciendo posible alcanzar todas las cifras, incluidas las actualmente inaccesibles.
Por otro, se evita duplicar el papel subjetivo del juez en la resolución de empates, garantizando mayor transparencia y objetividad.

Cabe destacar que esta modificación no exigiría necesariamente la reimpresión inmediata de las planillas existentes: bastaría con asignar el valor cero a dicho epígrafe hasta su definitiva desaparición.


    Mi opinión sigue invariable, en lugar de solicitar la valoración sobre los 100 puntos debemos buscar coherencia, homologación de criterios y objetividad a la hora de enjuiciar a los ejemplares

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