miércoles, 3 de septiembre de 2025

Comisiones Técnicas 2025: Giro versus Variación


Propuesta de Modificación del Código de Canto del Timbrado Español

Objeto de la Propuesta

Se propone modificar el apartado “1.16.- Giro o Variación” del ANEXO 1: Conceptos Técnicos Comunes a las Tres Variedades de Canto Timbrado, con el fin de precisar y diferenciar los conceptos de giro y variación, evitando ambigüedades en su interpretación y aplicación.

Redacción Actual

1.16.- Giro o Variación.

En nuestro caso, lo definiremos como un conjunto de notas emitidas por el canario enlazadas una a continuación de otras, las cuales reúnen unas determinadas características en cuanto a su composición silábica y ritmo, definidas en un código. En cierto sentido podríamos asimilar este concepto al gramatical de “frase” o al musical de “pasaje”.

Redacción Propuesta

1.16.- Giro:

En nuestro caso, lo definiremos como un conjunto de notas emitidas por el canario enlazadas una a continuación de otras, las cuales reúnen unas determinadas características en cuanto a su composición silábica y ritmo, definidas en un código. En cierto sentido podríamos asimilar este concepto al gramatical de “frase” o al musical de “pasaje”.

1.16 bis.- Variación.

En nuestro caso, la definiremos como una parte de la canción del canario formada por giros que comparten una o varias características comunes, ya sea en el ritmo (variaciones continuas), en el tono (variaciones acuosas, etc.), o en más de un elemento simultáneamente (variaciones conjuntas, variaciones complejas), siempre definidas en el código.

Justificación de la Propuesta

En la redacción actual del Código, los términos giro y variación aparecen definidos como sinónimos, lo que genera confusión conceptual. En la práctica, podría llamarse indistintamente a todos los giros “variaciones” o viceversa, sin que existiera una diferenciación técnica clara.

Sin embargo, la planilla de enjuiciamiento establece un uso diferenciado: a determinadas partes de la canción se les denomina giros y a otras variaciones. Además, mientras que los giros se definen fundamentalmente por su composición silábica y su ritmo, el concepto de variación es más amplio e incorpora otras dimensiones técnicas, como el tono o la combinación de varios factores.

Por lo anterior, resulta imprescindible precisar en el Código de Canto esta diferencia conceptual, con el fin de dotar de mayor claridad y rigor técnico a la labor de jueces, criadores y aficionados, y garantizar una interpretación uniforme dentro de la canaricultura de canto timbrado.


Comisiones Técnicas 2025: Nueva Sección Tríos

 

Propuesta de Modificación del Código de Canto del Timbrado Español

Creación de la Sección de Tríos

Objeto de la propuesta

Se propone incorporar una nueva sección de concurso en el Código de Canto del Timbrado Español: la sección de tríos, lo que implica la modificación de los apartados I.4, I.11 y 2.1 del Anexo 2.





Cambios principales

1. Apartado I.4 – Códigos FOCDE

Se añade la categoría C4. Tríos, junto a equipos, individuales y dúos.

2. Apartado I.11 – Armonía

Se amplía la definición de armonía para incluir los tríos, valorando la conjunción coral de tres ejemplares cantando de forma simultánea.

Se establece una puntuación específica:

Equipos: 0 a 4 puntos.

Tríos: 0 a 3 puntos.

Dúos: 0 a 2 puntos.

Se aclara que la armonía no depende de la suma de calificaciones individuales, sino de la compatibilidad musical y canto conjunto.

En caso de no cantar todos los ejemplares, el lote no obtendrá puntuación en armonía ni podrá optar a premio.

3. Anexo 2, apartado 2.1 – Organización de lotes

Se incluye la descripción de los tríos: lote formado por tres ejemplares de un mismo criador, enjuiciados conjuntamente.

Se regula su identificación, numeración y disposición vertical de las jaulas (A, B, C).


Justificación de la propuesta

El éxito de la incorporación de los dúos ha demostrado la viabilidad de nuevas modalidades.

Los tríos ofrecen una audición clara y equilibrada, con mayor calidad coral que los equipos de cuatro ejemplares.

Representan una oportunidad para criadores con menor número de canarios, facilitando su participación competitiva.

Incrementan las opciones de premiación en canto, ámbito donde existen menos categorías que en color y postura.

Responden también a presiones externas que pretendían limitar los lotes exclusivamente a cuatro ejemplares, aportando flexibilidad normativa.

Su aprobación no obliga a todas las sociedades a incluirlos, quedando su implementación al criterio organizador, del mismo modo que ocurre con los dúos.







Comisiones Tecnicas 2025: propuesta Tiempo de Enjuiciamiento



Propuesta de Modificación del Código de Canto del Timbrado Español

Objeto de la propuesta

Se propone modificar el punto 3 del apartado “2.5.2.- Durante el enjuiciamiento” del “ANEXO 2: Normas comunes a las tres variedades de canto timbrado”, con la siguiente redacción:

Redacción actual:

3- El tiempo fijado para los enjuiciamientos será de QUINCE o VEINTE MINUTOS por lote, dependiendo de la cantidad de canarios inscritos, y será el mismo para todos los lotes enjuiciados. Antes de iniciarse el concurso, se informará del tiempo fijado para el enjuiciamiento de cada lote.”

Redacción propuesta:

3- El tiempo fijado para los enjuiciamientos será de un máximo de QUINCE o VEINTE MINUTOS por lote, dependiendo de la cantidad de canarios inscritos, y será el mismo para todos los lotes enjuiciados dentro de la misma sección (individuales, dúos, equipos). Dicho tiempo podrá variar entre secciones, en función del número de ejemplares que compongan los lotes.

Si los ejemplares de un lote han desarrollado su repertorio antes de cumplirse el tiempo máximo establecido, y el juez considera que dicho repertorio es suficiente para su valoración y cumplimentación de la planilla, este podrá reducir el tiempo máximo y solicitar un nuevo lote.

Antes de iniciarse el concurso, se informará del tiempo máximo asignado para el enjuiciamiento de cada lote dentro de cada sección.”

Justificación de la propuesta

Con frecuencia, durante los enjuiciamientos, los jueces se enfrentan a protestas de criadores que reclaman que sus lotes no han permanecido el tiempo exacto estipulado sobre la mesa de enjuiciamiento. Este problema se ha acentuado desde que existen lotes con menos de cuatro ejemplares, los cuales pueden ser valorados en un tiempo menor al asignado, siempre que todos los canarios canten.

Asimismo, en situaciones en que, tras varias pasadas de canto, los ejemplares son valorados como “insuficientes”, resulta improcedente esperar al cumplimiento íntegro del tiempo fijado, pues ello prolonga innecesariamente el proceso.

Por estas razones, se solicita la modificación propuesta, con el fin de:

1. Ajustar la normativa a la práctica habitual de los jueces.

2. Dotar de respaldo reglamentario a la reducción del tiempo máximo cuando resulte justificado.

3. Evitar protestas infundadas de criadores que creen que el tiempo de permanencia en la mesa garantiza un mejor enjuiciamiento, cuando en realidad lo esencial es la correcta valoración de los ejemplares conforme a lo dispuesto en el Código.



lunes, 1 de septiembre de 2025

Comisiones 2025: Propuesta de eliminación del concepto de impresión



Se propone suprimir el epígrafe “Impresión” de la planilla de enjuiciamiento del timbrado español clásico, y en consecuencia eliminar del Código el apartado “I.8.- Descripción y Valoración de la IMPRESIÓN en la Planilla de Enjuiciamiento”.

Justificación

1. Fundamentación técnica

La actual valoración del epígrafe “Impresión” responde a una lógica puramente matemática y lineal: al total de puntos del ejemplar, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, se añaden uno, dos o tres puntos de forma rígida y predefinida.
Este sistema es una herencia histórica de las planillas de enjuiciamiento de color y postura, en las cuales la “impresión” estaba asociada al aspecto general del ejemplar. Sin embargo, aplicada al timbrado español clásico, esta mecánica presenta limitaciones notables.

2. Problema de las puntuaciones intermedias

Un ejemplo claro de esta deficiencia es la imposibilidad de alcanzar la puntuación de 92 puntos.

El sistema actual establece que a un ejemplar con 89 puntos se le suman 2 de “impresión” (total 91) y a uno con 90 se le suman 3 (total 93). Como consecuencia, la puntuación de 92 resulta inalcanzable, lo que genera una distorsión en la escala de valoración. Una aberración de no considerar el 92 como puntuación consiste en la sobrevaloración de algunos ejemplares con 93 puntos que terminan siendo empujados a una comparación injusta con ejemplares superiores en calidad.

3. Alternativas discutidas y sus limitaciones

La Comisión Técnica ha debatido durante años fórmulas para corregir esta situación, incluso considerando soluciones ya aplicadas por otras federaciones. Una de ellas es otorgar al juez libertad en la asignación de la “impresión”. No obstante, esta opción plantea dos problemas principales:


1. Exceso de subjetividad:

Todos los epígrafes de la planilla ya dependen de la apreciación del juez. Otorgarle además un apartado adicional y decisivo para resolver empates supone duplicar su peso subjetivo en el resultado final. Por ejemplo, dos ejemplares que alcancen 90 puntos tras la valoración objetiva, acabarían diferenciándose únicamente por este criterio, lo que otorga un protagonismo excesivo y determinante a la opinión del juez.
2. Valoración insuficiente del canto global:

Si la finalidad de este epígrafe fuera reflejar la calidad general del canto (voz, musicalidad, equilibrio, etc.), su peso actual es claramente insuficiente. Para que tuviera sentido, sería necesario rediseñar la planilla y otorgarle una puntuación significativa, como ocurre en otras razas de canto.

4. Solución propuesta

Ante estas controversias, consideramos más lógico y operativo suprimir el epígrafe “Impresión”.
Por un lado, ello permite restituir la coherencia en la escala de puntuaciones, haciendo posible alcanzar todas las cifras, incluidas las actualmente inaccesibles.
Por otro, se evita duplicar el papel subjetivo del juez en la resolución de empates, garantizando mayor transparencia y objetividad.

Cabe destacar que esta modificación no exigiría necesariamente la reimpresión inmediata de las planillas existentes: bastaría con asignar el valor cero a dicho epígrafe hasta su definitiva desaparición.


    Mi opinión sigue invariable, en lugar de solicitar la valoración sobre los 100 puntos debemos buscar coherencia, homologación de criterios y objetividad a la hora de enjuiciar a los ejemplares