sábado, 8 de abril de 2023

Nuevas obligaciones para el transporte de animales vivos con la Ley de Bienestar Animal por Raquel Arias

   


 En el Boletín Oficial del Estado del 30 de marzo se ha publicado la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Una normativa pionera en la Unión Europea, cuyo objetivo es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Para ello, la ley regula a los animales no como un elemento más dentro de una actividad económica, sino que regula cómo debe ser el comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro del entorno de convivencia.

La ley establece una regulación exigente en el ámbito relativo al transporte de animales, regulando las condiciones en que debe realizarse su traslado, de forma que se garanticen las condiciones necesarias para cubrir sus necesidades fisiológicas y de comportamiento del animal, exigiéndose que los vehículos o contenedores donde se transporten, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación, con el fin de mantener a los animales dentro de su rango de confort, de forma que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación, con alimentación y bebida suficiente y con el necesario espacio para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales.

Obligaciones de las empresas de transporte de animales vivos

Las empresas transportistas dedicadas a este subsector de transporte están obligadas a disponer de un plan de contingencia que prevea la forma de actuar en caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a la salud o integridad de los animales, aunque dicha obligación será exigible a partir del 29 de septiembre de 2023.

Por otra parte, la ley prohíbe el envío no profesional de animales de compañía por correo, mensajería o similares, reconociendo tal actividad sólo a las empresas dedicadas al transporte profesional de animales, las cuales deberán garantizar su cuidado durante el desplazamiento, y que deberá realizarse en habitáculos adaptados para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.

Por último, la nueva Ley también modifica la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para recoger el derecho de los viajeros a poder transportar sus animales de compañía en los transportes públicos, en las condiciones que se establezcan por parte de las empresas prestadoras de dichos servicios. 

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